BIOLATTO, BEATRIZ EMMA c/ ESTADO NACIONAL - ARCA (EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional (ARCA/AFIP) reclamando la devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó reintegrar las sumas retenidas dentro de los cinco años anteriores a la demanda más intereses desde cada retención, y dejó las costas de primera instancia a cargo de la demandada.
Actor: Biolatto, Beatriz Emma.
Demandado: Estado Nacional
- ARCA (ex AFIP).
Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad con petición de restitución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes (jubilaciones/pensiones), intereses y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado de fecha 22/08/2025 y ordenó que la demandada reintegre a la actora las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor), adicionándoles los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida; además, dispuso que la demandada presente en 10 días la liquidación de las retenciones para iniciar el trámite presupuestario (Ley 11672) y dejó sin efecto las costas de primera instancia, imponiéndolas en su totalidad a la demandada; las costas de la alzada se imponen en el orden causado y se regulan honorarios al letrado de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales (textos tal cual del fallo):
- “En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso.”
- “…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos (Fallos: 316:779, citado en ‘C., J. C.’, ya citado). En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal (conf. mutatis mutandis ‘Castro Fox’, Fallos: 328:1265).”
- “POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.”
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en sentido idéntico.
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