ROJO, GUILLERMO LUIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de devolución de retenciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las sumas retenidas por los últimos cinco años más intereses, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en 20 UMA (instancia de grado) y 35% de esa suma para la Alzada.
¿Quién es el actor?
Rojo, Guillermo Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y solicitud de devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la resolución de fecha 6/6/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba: a) ordenar la devolución a la parte actora de los montos retenidos por el impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la retención hasta el efectivo pago; b) imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; c) regular honorarios del patrocinante del actor en 20 UMA por la instancia de grado y en el 35% de ello por la Alzada; además recordar controles sobre Tasa de Justicia previo archivo. (Decisión por mayoría unánime de la Cámara.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Ingresando al tratamiento de los agravios esbozados, en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiese sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda...'"
2) "Sobre el tema, éste Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022)."
3) "Ingresando a la queja respecto a la imposición de costas establecida por el señor Juez de Primera Instancia en el orden causado, entiendo que también le asiste razón en el planteo... considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia, modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas."
4) Sobre honorarios: "En consecuencia, atento las particularidades del caso ... es que considero corresponde fijar los honorarios del doctor Luis Daniel Arraigada González, patrocinante legal del actor, en la cantidad de 20 UMA, por las labores desarrolladas en primera instancia. A dichas sumas se le deberá adicionar, en caso de corresponder conforme la subjetiva situación del profesional, el porcentaje del 21 % en concepto de IVA." Y por la Alzada: "Regular los honorarios profesionales del doctor Luis Daniel Arraigada González, patrocinante legal del actor, en el 35% de lo regulado en primera instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 27.423..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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