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Incidente Nº 1 - ACTOR: BIGA, CESAR FABIAN DEMANDADO: AFIP s/INC APELACION

César Fabián Biga promovió acción declarativa y medida cautelar para que la AFIP permita presentar la DDJJ del Impuesto a las Ganancias 2023 aplicando ajuste por inflación a quebrantos. La Cámara revocó la cautelar otorgada por el juez de grado y ordenó imponer las costas a la actora, instando al juez de primera instancia a resolver el fondo.

Medida cautelar No innovar Ajuste por inflacion Quebrantos Impuesto a las ganancias Ley 26.854 Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Afip (arca) Costas


¿Quién es el actor?

César Fabián Biga (CUIT N° 20227267152).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho y medida cautelar de no innovar para que la AFIP permita la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias ejercicio 2023 aplicando el ajuste por inflación de los quebrantos y se abstenga de intimar al pago de diferencias por no aplicar dicho ajuste.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, revocó la resolución de fecha 29/11/2024 dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el señor César Fabián Biga; impuso las costas de ambas instancias a la actora y ordenó al juez de primera instancia que se pronuncie sobre el fondo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre los requisitos legales de la medida de no innovar (art. 15 Ley 26.854): "Dicha norma establece en lo pertinente: 'Medida de no innovar. 1) La medida de no innovar procederá cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que la ejecución de la conducta material que motiva la medida, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad de una conducta material emanada de un órgano o ente estatal; d) La no afectación del interés público; e) Que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles. 2) Las medidas de carácter conservatorio no previstas en esta ley, quedarán sujetas a los requisitos de procedencia previstos en este artículo'." 2) Sobre la verosimilitud y la comparación con el precedente "Candy": "Conforme lo expuesto se advierte que no se trata de un caso análogo al precedente 'Candy' a los fines del traslado de sus principios directamente y por ende que se considere suficientemente fundada la verosimilitud en el derecho invocado." 3) Conclusión sobre la insuficiencia del peligro en la demora y la verosimilitud: "En virtud de lo expuesto, considero que el análisis de los restantes requisitos exigidos por la normativa aplicable se torna inconducente... De conformidad a los fundamentos dados y atento la naturaleza de la cuestión debatida, entiendo que no se verifican los requisitos necesarios a los fines de la concesión de la medida cautelar solicitada. Por lo que corresponde revocar la medida cautelar concedida con fecha 29/11/2024."
- Votos y disidencias: La resolución cuenta con voto en acuerdo de la Dra. Graciela S. Montesi y adhesión del Dr. Abel G. Sánchez Torres; no hubo disidencia que altere lo resuelto por mayoría.

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