S, J c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener la inscripción en el REPROCANN por presunto silencio administrativo. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto el exhorto al Ministerio de Salud para que dictase resolución sobre la inscripción, por tratarse de un expediente administrativo ya finalizado, e impuso las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
S. J.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare la arbitrariedad del silencio administrativo y se ordene la inscripción y habilitación del producto en el sistema REPROCANN (Trámite N.º 296648 / Expediente Administrativo EX-2025-15996403-APN-DGD#MS).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fecha 23/04/2025 en cuanto exhortaba al Ministerio de Salud a dictar resolución sobre la inscripción en el REPROCANN, dejando sin efecto esa disposición; se impusieron las costas en el orden causado y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos surge que la Sra. S. J. interpuso acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación solicitando que se declare la arbitrariedad el silencio administrativo, considerando como negativa según el art. 10 de la ley 19.549 y se ordene su inscripción y habilitación en el sistema del REPROCANN. ... El juez de primera instancia, tras analizar la prueba y el informe previsto por el art. 8 de la Ley 16.986, resolvió rechazar la acción, ... No obstante, en el punto III de la parte resolutiva, exhortó al organismo demandado a dictar resolución en el expediente administrativo correspondiente, con el objeto de garantizar la continuidad del trámite." (folio correspondiente)
"De la lectura integrada de las actuaciones y, en particular, del informe administrativo acompañado por la parte demandada (Informe N.º IF-2025-17696248-APN-SSIYF#MS), resulta acreditado que el Ministerio de Salud se pronunció expresamente sobre la solicitud formulada por la actora en el trámite administrativo identificado como Trámite N.º 296648, donde resolvió que 'se ha resuelto rechazar el trámite Nro. 296648'. ... En suma, el expediente administrativo referido aparece finalizado en sentido denegatorio y la autoridad administrativa dejó constancia escrita y motivada de su decisión, hecho que consta en autos." (folio correspondiente)
"El principio de congruencia procesal, derivado de los arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del C.P.C.C.N., impone al magistrado resolver dentro de los límites de las pretensiones y defensas introducidas por las partes. ... Por ende, el exhorto judicial deviene incongruente y contradictorio con haber decidido rechazar el amparo y ajeno al objeto procesal." (folio correspondiente)
- Votos y disidencias: No consta voto en disidencia; el fallo final fue suscripto por los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos.
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