Incidente Nº 1 - ACTOR: JAWLOSKI, EMANUEL DEMANDADO: GOL TRANSPORTES AEREOS Y OTRO s/INC HONORARIOS
Incidente por regulación de honorarios en causa por defensa del consumidor contra GOL Linhas Aéreas S.A.; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y confirmó la fijación de honorarios y la imposición de costas a la recurrente, sosteniendo que la cuantificación resulta justa, razonable y equitativa.
¿Quién es el actor?
Emanuel Jawloski (representado por el Dr. Manuel Godoy Luque).
¿A quién se demanda?
GOL Linhas Aéreas S.A. (representada por el Dr. Ezequiel Roitman).
- Objeto de la demanda: Incidente de honorarios vinculado a una causa tramitada bajo la Ley de Defensa del Consumidor; la cuestión concreta era la validez y cuantía de la regulación de honorarios dispuesta por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución del 14/05/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 en todo lo que decide y fue materia de agravios; además impuso las costas de Alzada a la recurrente y fijó los honorarios del Dr. Manuel Godoy Luque en 1,5 UMA y los del Dr. Ezequiel Roitman en 1 UMA, conforme la ley arancelaria vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia y ya ingresando puntualmente a la cuantificación efectuada por el A quo, cabe tener en cuenta que el marco normativo a contemplar está dado por la Ley Arancelaria N° 27.423, por ser la ley vigente al momento en que se efectuó la tarea profesional en cuestión, resultando ajustado a derecho lo expuesto por el Juez en cuanto a que al estar frente a un incidente y, atento encontrarse observado el artículo 47 de la misma por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1077/2017, debe recurrirse a las pautas normativas dadas en el artículo 16 de la ley arancelaria."
"Valorado y apreciado ello en la presente causa, sumado el criterio sentado por este Tribunal en numerosos antecedentes en relación a la estimación de honorarios en materia de 'incidentes', me lleva a concluir que los honorarios del doctor Manuel Godoy Luque, fijados en la suma de cuatro (4) UMA constituyen una retribución justa, razonable y equitativa por la labor profesional desplegada en autos, por lo que propugno el rechazo del recurso de apelación deducido por la parte demandada."
"Resta así pronunciarme sobre las costas de la Alzada las que, atento el resultado arribado, se imponen a la recurrente perdidosa en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 1era parte del CPCCN. Los honorarios del doctor Manuel Godoy Luque se fijan en una y media (1,5) UMA, mientras que los del doctor Ezequiel Roitman se fijan en un (1) UMA, conforme pautas de la ley arancelaria vigente."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia relevante; ambos jueces (Avalos y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido.
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