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CIMATTI, AMILCAR GUILLERMO c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas desde los cinco años previos a la demanda con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA, además de imponer costas y regular honorarios.

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¿Quién es el actor?

Amílcar Guillermo Cimatti.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 21/3/2024 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deben ser devueltos al actor desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (periodo de prescripción según art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Asimismo impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios al patrocinante del actor en el 35% de lo ya regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- Ingresando al tratamiento del agravio esbozado, en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiese sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder, al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta el efectivo pago; ya que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: “Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N° 39540/2022), y se encuentra firme, en virtud de haberse concedido por mayoría el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, lo decidido en estos autos coincide con la postura señalada por este Juzgador en el Plenario antes mencionado." "SE RESUELVE: I.
- Modificar parcialmente la Resolución de fecha 21 de marzo de 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia: a) ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos a la parte actora desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda al ser éste el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada sumas fue retenida y hasta el efectivo pago."
- Votos: Ambos jueces firmantes (Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres) adhirieron a la solución de modificar la resolución y ordenar la devolución en los términos señalados; no constan disidencias.

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