Incidente Nº 1 - ACTOR: B., F. D. DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INCIDENTE
Amparo por reafiliación y cobertura quirúrgica de una menor contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios: los montos expresados en UMA deberán abonarse según el valor vigente al momento del pago y los intereses sólo corresponderán en caso de mora, y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia que ordenó la reafiliación y cobertura.
¿Quién es el actor?
B. F. D. (por derecho propio y en representación de sus hijos menores).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la reafiliación del grupo familiar en las mismas condiciones contratadas y la cobertura integral de la cirugía urgente indicada para la menor C.F.B.B. (ANORECTOPLASTIA SAGITAL POSTERIOR mínima —PSARP mínima— con monitoreo intraoperatorio y acceso venoso central, entre otros actos), y la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la resolución de fecha 23/05/2025 del Juzgado Federal N°3 en cuanto a la modalidad de pago de los honorarios: ordenar que "los honorarios regulados en valor UMA deberán ser abonados conforme el valor vigente al momento del efectivo pago; debiendo adicionarse intereses sólo en caso de mora, conforme lo dispuesto en los arts. 51 y 54 de la ley 27.423". En lo demás la sentencia apelada fue confirmada: se mantiene la orden de reafiliación del grupo familiar y la cobertura de la intervención quirúrgica de la menor. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se regularon honorarios por porcentajes (30% para la letrada de la actora y 35% para la de la demandada sobre lo regulado en instancia de grado). Se recordó obligación del juzgado de grado respecto de la verificación de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal como en la resolución):
"La declaración jurada acompañada por la demandada carece de firma de la actora, y no existen elementos concluyentes que acrediten dolo alguno en la omisión. El principio in dubio pro actione y la tutela del derecho a la salud imponen privilegiar la interpretación más favorable al acceso a las prestaciones médicas."
"La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago." (art. 51 Ley 27.423, citado en el decisorio).
"Los honorarios… cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa." (art. 54 Ley 27.423, citado).
- Sobre costas: el tribunal consideró que el pleito configura vencimiento parcial y mutuo y que, por las circunstancias, corresponde confirmar la imposición de costas tal como lo hizo el juez de primera instancia, regulando los honorarios de los profesionales en los porcentajes indicados.
- Disidencia: no existe voto concurrente en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; el Dr. Sánchez Torres adhirió a la mayoría salvo expresa reserva doctrinal sobre alcance del art. 10 de la Ley 26.682, la cual dejó planteada pero no afectó la decisión del acuerdo.
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