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BRAVO, JORGE RUBEN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por actuación en la Alzada en causa por suplementos de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la letrada apoderada en el 35% de lo fijado en primera instancia y recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.

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¿Quién es el actor?

BRAVO, JORGE RUBEN Y OTRO.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA).
- Objeto de la demanda: causas relativas a "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD" y, en este incidente concreto, pedido de regulación de honorarios por la actuación de la letrada apoderada en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Irene Liliana Ortega, por su actuación ante la Cámara respecto del fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en primera instancia; además se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar, y la integración total de dicha tasa en su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por la doctora Irene Liliana Ortega, la que consiste en el escrito de contestación de agravios de fecha 29/09/2021 (s. 112/114), corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar sus honorarios por su labor profesional esta Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.- IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." "Por ello; SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios a la letrada apoderada de la parte actora, doctora Irene Liliana Ortega, por su actuación ante esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución. III.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen. -"
- No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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