VERDE, ERNESTO ANDRES c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó retenciones de Impuesto a las Ganancias practicadas sobre haberes previsionales reclamando su devolución. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años anteriores con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Ernesto Andrés Verde.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP (DGI).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo consistente en la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de repetición de lo indebidamente retenido, con declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas y pedido de retroactividad de la restitución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la resolución de fecha 25/04/2025. Se ordenó que la demandada reintegre al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo si lo hubiere, con intereses calculados desde la interposición de la demanda o reclamo previo conforme al art. 179 Ley 11.683; se dejó sin efecto la imposición de costas que cargaba a la demandada en primera instancia; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio; y se regularon honorarios del representante del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para la representación de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de lo dicho es que corresponde hacer lugar a la demanda de repetición incoada y ordenar se reintegre a la actora –conforme lo requiere la accionante al demandar
- las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683) o reclamo administrativo si lo hubiere."
"Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... en el que se dispuso, en lo pertinente: '... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683.' ... corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Desde esa perspectiva, teniendo en consideración que la presente causa no constituye una cuestión novedosa, y que la parte accionante ha resultado vencedora en lo sustancial del litigio, no encuentro razones válidas para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, C.P.C.C.N.), y en consecuencia, corresponde acoger el agravio en cuestión y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en su totalidad por la demandada."
- Votos: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante) y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido. No consta disidencia.
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