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BARRIONUEVO, CARLOS EDGARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas desde cinco años antes de la demanda con intereses (tasa pasiva promedio del BCRA), impuso costas a la demandada y reguló honorarios (20 UMA en grado y 35% adicional en esta Alzada).

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Devolucion Prescripcion 5 anos Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios 20 uma Camara federal de cordoba Ley 27.423.


¿Quién es el actor?

Carlos Edgardo Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra normas de la Ley 20.628 que permiten retener el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de devolución de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba (17/02/2025) y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos a la parte actora desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (período de prescripción según art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta el efectivo pago. Impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada, reguló honorarios de la actora en 20 UMA por la instancia de grado y en esta Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; no reguló honorarios al representante de la demandada por no haber actuado en esta instancia. También recordó al Juzgado de primera instancia las obligaciones de control de tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "ingresando al tratamiento de los agravios esbozados, en relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiese sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder, al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta el efectivo pago;" 2) "ya que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022)." 3) Respecto de costas y honorarios: "Por lo expuesto propugno modificar parcialmente la Sentencia... b) imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68, 1ra parte y 279 del CPCCN) atento el principio objetivo de la derrota, y c) regular los honorarios correspondientes de la doctora, Valentina Antoniacomi... en la cantidad de 20 UMA, por las labores desarrolladas en la instancia de grado... Asimismo, las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN). Regular los honorarios profesionales de la doctora Valentina Antoniacomi... en el 35% de lo regulado en primera instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 27.423."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.

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