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Recurso Queja Nº 1 - CRUZ, ROXANA DEL VALLE c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) por Roxana del Valle Cruz. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de queja de la demandada y concedió con efecto devolutivo la apelación interpuesta por ANDIS contra la sentencia de 30/06/2025.

Amparo por mora Agencia nacional de discapacidad Recurso de queja Apelacion con efecto devolutivo Ley 19.549 Ley 27.742 Costas Honorarios Apelabilidad Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Cruz, Roxana del Valle.

¿A quién se demanda?

ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración; la sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo, fijó plazo para que ANDIS se pronuncie, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el proveído de fecha 03/07/2025 y, en consecuencia, se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por ANDIS contra la sentencia del a-quo de fecha 30/06/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, cabe destacar que el artículo 47 de la Ley 27.742, que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), establece un marco restringido para la apelación de las resoluciones dictadas en el contexto de acciones de amparo por mora. El texto legal en cuestión dispone expresamente y en lo pertinente que: 'La resolución del juez será apelable únicamente en los siguientes supuestos: (i) cuando no se haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando se acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando se fije un plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá con efecto devolutivo'. Esta disposición legal tiene como propósito evitar la dilación innecesaria de los procesos y garantizar la celeridad en la resolución de los litigios que involucran la mora administrativa, limitando de este modo las posibilidades de apelación a los supuestos mencionados de manera taxativa." "Cabe puntualizar que, conforme al inciso (iii) el artículo citado, la fijación de un plazo para que la Administración se pronuncie constituye uno de los supuestos expresamente habilitados para la interposición del recurso de apelación. Por tanto, los agravios expresados por la parte demandada en relación con el fondo del asunto se encuentran comprendidos dentro de los supuestos contemplados por la ley para la procedencia del recurso." "En lo atinente a la imposición de los gastos del proceso, resulta pertinente señalar que se trata de una facultad discrecional del juez, quien, en su calidad de director del proceso, está habilitado para imponerlas conforme al principio general de que los gastos causídicos deben ser soportados por la parte vencida. Así, resultando admisible la apelación respecto del fondo de la cuestión, corresponde también su procedencia en lo relativo a las costas, en tanto constituyen una derivación directa de la cuestión sustancial." "En particular, el artículo 244 del C.P.C.C.N., en su segundo párrafo, dispone de manera expresa que: '…Toda regulación de honorarios será apelable…'. Este precepto constituye una regla general en materia de honorarios profesionales, en virtud de la cual las partes intervinientes en el proceso tienen la facultad de recurrir la resolución judicial que fija los honorarios de los abogados y demás profesionales intervinientes, cuando consideren que los mismos resultan excesivos o no se ajustan a las pautas establecidas por la normativa aplicable."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo que resolvió el incidente.

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