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A., Y. G. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

Acción de amparo por cobertura integral de INSULINA LANTUS SOLOSTAR solicitada contra PAMI. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y tuvo por firme la resolución de fecha 9/09/2025 que hizo lugar al amparo, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en el 35% de lo fijado en grado.

Amparo Insulina lantus Pami Cobertura integral Recurso de apelacion desierto Costas Honorarios Art. 265 cpccn Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Y. G. A. (actora, promovió acción de amparo por derecho propio con patrocinio letrado).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: se reclamó la cobertura integral (100%) de INSULINA LANTUS SOLOSTAR (insulina glargina) 100UI/ml lap.prellx5x3ml conforme prescripción médica; se alegó negativa de PAMI desde junio de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, tuvo por firme la resolución de fecha 9 de septiembre de 2025 del Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba que hizo lugar a la acción de amparo. Imponiéronse las costas a la demandada perdidosa y se reguló en el 35% de lo regulado en la instancia de grado los honorarios profesionales de la representante de la actora; no se reguló honorarios para la defensa de la demandada conforme art. 2 Ley 27.423. Se recordó además la obligación del juez de grado de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así pues, '...la ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada, pues no existe cabal expresión de los mismos' (C.Civ., Sala G, L.L., fallo 35-932-S)." "Puede apreciarse claramente que la fundamentación del recurso en cuestión no cumple con los requisitos establecidos por el código de rito, por lo que no se trata técnicamente de una expresión de agravios como lo exige, esto es, que debe contener una crítica correctamente fundada de los defectos, errores, vicios u omisiones que contenga el pronunciamiento, con una específica referencia a las constancias de autos ... dando buenas razones para refutar las conclusiones del sentenciante, todo ello para invalidar los elementos de juicio que se toman en consideración y en los que el juzgador asienta su decisión." "En consecuencia, al carecer de una crítica concreta y razonada referida a las cuestiones específicamente tratadas en una decisión judicial y que el apelante considera equivocadas, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en función de lo prescripto por el art. 265 del CPCCN."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.

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