Logo

SANDOVAL, RAMON ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron liquidación y pago de suplementos aprobados en sentencia ejecutada contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y modificó parcialmente el proveído del 12/02/2025 ordenando el pago de las acreencias en un plazo de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento, imponiendo costas de alzada en el orden causado.

Ejecucion de sentencia Prevision presupuestaria Intereses Estado nacional Iaf Pago de acreencias Costas de alzada Ley 11.672 art.170 Mora Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

SANDOVAL, RAMON ANGEL y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército; intervención del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia para cobranza de suplementos/acreencias (capital e intereses) reconocidos en la ejecución; aprobación de planillas de actualización y concreción de previsión presupuestaria y pago.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente el proveído de fecha 12/02/2025 en cuanto ordenaba al organismo realizar trámites de previsión presupuestaria en 30 días, disponiéndose que las acreencias aprobadas sean abonadas en el plazo de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se dejó diferida la regulación de honorarios; además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): 1) "es criterio de este Tribunal que las acreencias deben abonarse con los intereses devengados desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago." 2) Cita de la CSJN: "…para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago...". 3) Fundamento sobre la conducta del Estado: "ordenar reprevisionar las diferencias adeudadas resulta contrario a derecho e implicaría convalidar una conducta morosa y dilatoria por parte de la accionada." 4) Decisión del acuerdo: "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificar parcialmente el proveído de fecha 12 de febrero de 2025... debiendo ordenar que las mismas sean abonadas en el plazo de 30 días desde que quede firme el presente pronunciamiento. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad."
- Votos: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante) y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar