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CHOQUE SULLCA, RUFIO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES EN s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Recurso por competencia contra providencia que remitió el expediente a la Cámara por aplicación del DNU 366/2025. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la providencia y ordenó remitir la causa al Juzgado Federal N°1 para que reasuma la competencia, sin costas por falta de contradictorio.

Competencia Dnu 366/2025 Ley 25.871 Perpetuatio iurisdictionis Recurso de apelacion Direccion nacional de migraciones Remision de autos Tasa de justicia Falta de contradictorio Juzgado federal n?1


¿Quién es el actor?

Choque Sullca, Rufio (representado por Defensor Público Oficial Dr. Jorge Perano).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (acto administrativo: Disposición N° 219178/2023).
- Objeto de la demanda: Cuestión de competencia y tutela judicial respecto de las actuaciones deducidas contra actos de la DNM (recursos en materia migratoria) y la impugnación de la providencia del Juzgado Federal N°1 que remitió el expediente a la Cámara con fundamento en la entrada en vigencia del DNU N° 366/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, revocó la providencia de fecha 24/06/2025 y remitió la causa al Juzgado Federal N°1 para que reasuma la competencia que había declinado; sin costas por falta de contradictorio; además recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, porque la presente acción fue deducida con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo texto legal, tal como se desprende de las constancias lex100, debiendo en consecuencia, analizarse la competencia de conformidad con las reglas sentadas por dicha normativa. En este sentido, la CSJN tiene dicho que la competencia se determina al momento de iniciarse el proceso, en tanto rige el principio de la llamada 'perpetuatio iurisdictionis', según el cual aquélla se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de la interposición de la acción, atendiendo a la situación de hecho existente al tiempo de la demanda, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan otras circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación (ver Fallos: 324:2334; 327:5261, entre otros)." "VI.
- En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial -Dr. Jorge Perano
- en representación del Sr. Choque Sullca Rufio y, en consecuencia, revocar el proveído impugnado y remitir la causa al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que previno, para que reasuma la competencia que declinó. Sin costas atento la falta de contradictorio. ASÍ VOTO."
- Votos: Ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no existe disidencia.

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