G, F T c/ OSPE- OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo del afiliado a OSPE por cobertura de hogar permanente y reintegros. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar ordenada en primera instancia, por entender acreditados prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y rechazó las objeciones sobre notificación, agotamiento de la vía administrativa y cobertura fuera del PMO.
¿Quién es el actor?
F. T. G. (representado por H. J. I. P., apoderado).
¿A quién se demanda?
OSPE
- Obra Social de Petroleros.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSPE cubra la totalidad (100%) del servicio de hogar permanente en la residencia "Frida" donde reside el afiliado desde el 29/01/2024, y reintegro de $16.416.599 abonados entre febrero y diciembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído del 4/7/2025 del Juzgado Federal N°3 que hizo lugar a la medida cautelar ordenando a OSPE brindar la cobertura reclamada en forma provisional. Asimismo impuso las costas de la Alzada a la recurrente y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"La notificación es un resultado que puede derivarse aunque no exista un acto de comunicación o este sea defectuosa, en función de circunstancias que no están específicamente reguladas por la ley y que tiene como común denominador el despliegue de cualquier actividad procesal que haga presumir o suponga 'inequívocamente' el conocimiento de la resolución judicial que debe ser objeto de notificación...". (cita doctrinal y referencia al art. 149 CPCCN).
"De las probanzas arrimadas a la causa a fs. 24/120 del Sistema Lex100, surge que se ha emitido a nombre del señor G. Certificado Único de Discapacidad con fecha 2 de junio de 2023 bajo el diagnóstico de 'Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la conciencia Edema cerebral traumático', con orientación prestacional de 'Hogar, prestaciones de rehabilitación y transporte'...." (se transcribe informe médico).
"no es óbice para la procedencia de lo aquí peticionado el hecho de que la prestación de que se trata no estuviera contemplada en el 'vademécum' del Programa Médico Obligatorio, puesto que el mismo no puede ser considerado como un 'tope excluyente' de toda otra prestación, sino de una 'base o piso prestacional el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas'". (cita a jurisprudencia de la CSJN).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución se emite por los jueces que suscriben.
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