LOPEZ, LEONARDO ARISTIDES c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamación por suplementos del Ejército Nacional. La Cámara federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y reguló honorarios para el apoderado del actor (35% de lo regulado en grado), imponiendo las costas de Alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, LEONARDO ARISTIDES.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Resolución de fecha 10 de junio de 2025 y, además, reguló los honorarios por la actuación en la Alzada a favor del Dr. Félix Eduardo Juárez (35% de lo regulado en la instancia anterior), impuso las costas de la Alzada a la accionada y fijó honorarios por dichas costas en 2 UMA para el letrado actor; no se regulan honorarios para los representantes del Estado por ser profesionales a sueldo de su mandante. Los honorarios de la Alzada deberán abonarse conforme los valores que establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se adiciona IVA del 21% por ser el letrado Responsable Inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Luego de efectuar una revisión del escrito recursivo, se advierte que el apelante no invoca agravios específicos sobre la regulación o el porcentaje que se le practicó a la letrada apoderada del accionante, como tampoco cuestiona las pautas seguidas por el Juez para conformar la base arancelaria, sino que simplemente se ciñe a reeditar argumentos en términos generalizados que ya han sido planteados en numerosas causas examinadas con anterioridad por este Tribunal. Por tales circunstancias, y sin desconocer que el art. 244 del C.P.C.C.N. le otorga carácter facultativo a la fundamentación del recurso deducido contra la regulación de honorarios, considero que dicha norma no puede traducirse en un ejercicio abusivo de la potestad recursiva, dado que la activación de la instancia revisora conlleva una responsabilidad para quien la promueve, cual es la de expresar de modo claro el agravio específico que la sentencia ocasiona o el error que se le atribuye... Las circunstancias apuntadas conducen a declarar la deserción del recurso en los términos del artículo 266 del C.P.C.C.N., atento que el apelante no introdujo un agravio concreto en el memorial que aporte un argumento de suficiente entidad que permita refutar los fundamentos del decisorio apelado (Fallos: 121:436; 238:554; 256:259, entre muchos otros)."
"IV.
- Sentado lo anterior, por una cuestión de economía y celeridad procesal, resta efectuar la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas ante esta Alzada para el dictado de la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021. Así, teniendo en consideración las pautas arancelarias de los arts. 16 y 30 de la Ley N° 27.423, se fijan los honorarios en favor del doctor Félix Eduardo Juárez, quien fuera el único suscribiente del escrito de contestación de agravios, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior mediante Resolución de fecha 10 de junio de 2025. Asimismo, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del citado letrado frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96) (ver fs. 115/121 del Sistema Lex100). No se regulan estipendios al letrado de la parte demandada, atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2, ley citada)."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos jueces (Dr. Abel G. Sánchez Torres y Dra. Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido.
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