LUQUEZ, HECTOR GREGORIO c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamaron suplementos por haberes ante el Estado Nacional (PFA) y se cuestionó la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la resolución del Juzgado Federal N°2 y validó la regulación de honorarios en 64,93 UMA para la instancia de grado, regulando además el 35% de esa suma por las tareas en alzada y 5 UMA por costas.
¿Quién es el actor?
LUQUEZ, Héctor Gregorio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: pretensión relativa a suplementos (haberes) del personal; en el incidente analizado se cuestionó la regulación de honorarios dictada en favor de la letrada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución del 11/04/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 en todo lo que decide y fue materia de agravios; reguló los honorarios pendientes por la actuación en segunda instancia a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en el 35% de lo regulado en la instancia anterior y fijó las costas de la Alzada a cargo de la recurrente, regulando además 5 UMA por honorarios de la Dra. Ortega.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La base económica que debe tenerse en cuenta a los efectos de disponer la regulación de honorarios (computando capital, más aportes, más intereses) asciende a la suma de pesos dieciséis millones ciento ochenta mil sesenta y cuatro ($16.180.064)."
"Bajo tales premisas, habida cuenta que a la fecha del auto regulatorio el valor del UMA era de $67.632, la base económica equivale a 239,24 UMA, por lo que la escala que corresponde aplicar es la quinta, que oscila entre 151 y 450 UMA. Así las cosas, conforme el criterio del suscripto, corresponde aplicar el porcentaje máximo del grado inmediato anterior (22% de 150 UMA = 33 UMA), más el porcentaje mínimo sobre el excedente (15% de 89,24 UMA = 13,38 UMA), lo cual arroja el resultado de 46,38 UMA (33 + 13,38) por aplicación de las disposiciones de la ley 27.423."
"Finalmente, atento que la Dra. Irene L. Ortega actuó en el carácter de apoderada de la accionante, a la suma regulada se le debe adicionar un 40% conforme lo dispone el art. 20 de la citada ley... Las operaciones realizadas dan cuenta que el importe que correspondería regular a la referida letrada por su actuación en la instancia de grado es de 64,93 UMA, lo que se condice con el monto fijado por el señor Juez de grado."
"En función de los expuesto, ... corresponde estimar dicha labor de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de dicha norma... se regulan los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por su actuación ante esta Alzada... en un 35% de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 Ley N° 27.423)."
Asimismo, la Sala impuso las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa y reguló "los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por su actuación en la cantidad de 5 UMA"; no se regulan honorarios para el letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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