Incidente Nº 2 - ACTOR: RECAUDAR SRL Y OTRO DEMANDADO: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCIDENTE
Incidente en autos por acción meramente declarativa contra el BCRA que impugnaba la aplicación del punto 2.5 de la Comunicación A 7901. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación contra la resolución de fecha 17/03/2025, impuso las costas en el orden causado y recordó al juez de primera instancia sus obligaciones sobre control de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
RECAUDAR SRL y otro.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho y medida cautelar solicitada para suspender la aplicación del punto 2.5 de la Comunicación "A" 7901 del BCRA con retroactividad al 30/11/2023 y la suspensión de resoluciones dictadas en consecuencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación incoado contra la Resolución de fecha 17/03/2025 (que había dispuesto hacer lugar a la medida cautelar), impuso las costas en atención al resultado arribado en el orden causado y difirió la regulación de honorarios. Además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la presente precautoria fue concedida por el plazo de 'seis meses o hasta tanto recaiga sentencia firme, lo que ocurra con anterioridad' por lo que la misma se encuentra vencida por haber sido concedida con fecha 17/03/2025 y ratificadas las fianzas con fecha 7/4/2025... Así, en virtud del plazo transcurrido y en función de lo expuesto, el tratamiento del presente recurso incoado en contra de la medida cautelar se ha tornado en cuestión abstracta."
"Los efectos de la medida analizada, por último, no pueden exceder el peligro específicamente computado en oportunidad de decretarla, ni, en su caso, un determinado lapso..." (cita doctrinal: PALACIO, Lino Enrique. "Derecho Procesal Civil", Tomo V, p. 3576).
"Ya no cabe pronunciarse en esta Alzada respecto a la precautoria perseguida, pues se trata de una cuestión que ha devenido abstracto, es decir, que ha perdido todo interés jurídico... A mayor abundamiento, el caso abstracto se refiere a una condición que puede aparecer luego de entablada la demanda... y como tal carente de 'interés judicial'. En el caso, vencida la precautoria recurrida, el tratamiento de los agravios en su contra resulta inoficioso."
- Votos: ambos jueces (Dr. Abel G. Sánchez Torres y Dra. Graciela S. Montesi) votaron en sentido idéntico; no constan disidencias.
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