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PALUMBO, MARTA HAYDEE c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años previos con intereses desde cada retención conforme al art. 2560 del CCCN y la tasa pasiva promedio del BCRA.

Afip Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devolucion Intereses Prescripcion cinco anos Art. 2560 cccn Tasa pasiva bcra Costas Accion declarativa de inconstitucionalidad.


¿Quién es el actor?

PALUMBO, Marta Haydee (representada por su representante legal).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la petición de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 4/12/24 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltas desde los cinco años previos a la interposición de la demanda —el periodo de prescripción conforme al art. 2560 del CCCN— con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se reguló honorarios al apoderado del actor en 35% de lo regulado en primera instancia y no se regularon honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." "Así lo he expresado en los autos caratulados: “Peralta, Nora Susana c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° 6551-2020) sentencia de fecha 8/9/2022; “Oliva, Gustavo Ángel c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. N° 7716-2020), Sentencia de fecha 15/11/2022; entre otros. Asimismo, cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: “Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N 39540/2022)."
- Votos y disidencia: Los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido y suscribieron el acuerdo. No se registra disidencia en el acuerdo final.

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