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F, J L c/ P.A.M.I. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicamento oncológico solicitado a PAMI. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo ordenando la cobertura del Cabozantinib (Zanterib) y reguló honorarios y costas conforme lo expresado.

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¿Quién es el actor?

F., J.L. (amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.).
- Objeto de la demanda: cobertura integral y provisión del medicamento Cabozantinib (marca Zanterib) prescripto por la médica tratante para tratamiento oncológico por cáncer renal metastásico.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 1 de septiembre de 2025 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura total del medicamento Cabozantinib (Zanterib); se impusieron las costas de la Alzada; se reguló la totalidad de los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, y no se reguló la representación de la demandada por ser profesional a sueldo, asimismo se recordó la obligación del juzgado de grado de verificar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe manifestar que este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios... En virtud del párrafo 1 del art. 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen 'el derecho a toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental'..." "Luego, con fecha 24 de mayo de 2024, informa respecto al estado de salud del accionante: 'paciente con recaída por clínica y por imágenes a nivolumab como segunda línea de tratamiento para ca renal metastásico. mantiene ps o. se indica: cabozantinib 80mg día'." "Por otra parte cabe destacar que de acuerdo a la documentación incorporada, la actora presenta sendos reclamos administrativos ante la obra social... requiriendo la medicación prescripta y luego de lo cual... el fármaco requerido carece de evidencia empírica en cuanto a la posible mejoría de sus condiciones de vida." "De la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando un amparo no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios -como el presente caso que se trata de la cobertura y provisión de medicación oncológica-, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de 20 (veinte) UMA."
- Disidencia (relevante): El Dr. Eduardo Avalos adhirió a la confirmación pero expresó disidencia parcial respecto de la forma de imposición de costas y sobre la regulación de honorarios de la Alzada. Señaló que la apelación del letrado por derecho propio no debía afectar al amparista y propuso diferenciar las costas por cada recurso y además regular 3,5 UMA por la labor desarrollada en el incidente cautelar resuelto el 07/04/25. Dicha postura quedó como voto en disidencia parcial y no modificó la decisión mayoritaria.

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