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GRASSO, OMAR RICARDO c/ AFIP s/REPETICIÓN

Repetición por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de repetición y ordenó reintegro de $152.118,79 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones Intereses Afip/arca Fallo plenario Costas Honorarios Art. 179 ley 11.683 Cpccn


¿Quién es el actor?

Omar Ricardo Grasso (DNI 08.401.006; CUIL 20-08401006-6).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de repetición para obtener la devolución de sumas retenidas sobre haberes previsionales por concepto de Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría por los períodos fiscales 2018, 2019 y 2020, por $152.118,79 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó la resolución de fecha 19 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de Alzada por el orden, reguló honorarios de la representación de la actora en 30% de lo regulado en primera instancia y no reguló honorarios al apoderado de la demandada. Además recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): "III.
- Ingresando al agravio respecto a la fecha de cómputo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORIA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo administrativo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la ley 11.683 …'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto. En consecuencia y en relación a todo lo manifestado corresponde no hacer lugar al agravio." "IV.
- En base a lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fecha 19 de junio del 2025 dictada por el señor Juez Federal de Bell Ville, en todo lo que dispone y ha sido motivo de agravios. Las costas de Alzada se imponen por el orden (art. 68, 2° parte del CPCCN), regular los honorarios de la representación jurídica de la actora en 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la ley N° 27.423). No regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley arancelaria vigente). ASI VOTO."
- Votos: Los Dres. Graciela S. Montesi (preopinante) y Eduardo Ávalos votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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