F, R M c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Reclamó la actora contra PAMI solicitando cobertura por leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad) y cuestionó la regulación de honorarios a su favor. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que reguló los honorarios en 20 UMA, imponiendo costas en el orden causado y sin regulación de honorarios por actuación por derecho propio.
¿Quién es el actor?
F, R M (actora).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
- PAMI.
- Objeto de la demanda: expediente caratulado "F, R M c/ PAMI s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)"; en esta instancia se apeló la resolución del Juzgado Federal de Bell Ville que reguló honorarios de la letrada patrocinante de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Agustina Albarracín y, en consecuencia, confirmó la resolución de fecha 4 de julio de 2025 en todo cuanto decide. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado; no se regulan honorarios a la letrada por haber actuado por derecho propio. Se recordó al juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y, si corresponde, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "que si bien es cierto que el art. 244 del CPCCN le otorga carácter facultativo a la fundamentación del recurso deducido contra la regulación de honorarios en el mismo escrito de apelación, resulta necesario e imprescindible que de la pieza recursiva surja al menos qué agravio le causa la resolución apelada, ya que de lo contrario este Tribunal estaría fallando en base a meras suposiciones y no sobre cuestiones de hecho y de derecho que hubiesen sido materia de agravios en los términos del art. 271 del CPCCN."
2) "Las circunstancias apuntadas conducen a declarar la deserción del recurso en los términos del artículo 266 del CPCCN, en virtud de no introducirse un agravio concreto en el memorial que aporte un argumento de suficiente entidad que permita refutar los fundamentos del decisorio apelado (Fallos: 121:436; 238:554; 256:259, entre muchos otros)."
3) (Voto en disidencia parcial del Dr. Eduardo Avalos) "Que, luego de un análisis minucioso de la presente causa disiento con lo expuesto por mi colega ... en cuanto propone declarar desierto el recurso de apelación ... En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha pronunciado respecto a dicho tópico ... pienso que la resolución trasunta un excesivo rigor formal ... que afecta su derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional)... En consecuencia, corresponde el tratamiento del recurso de apelación incoado por la letrada de la parte actora."
- Observación: la decisión mayoritaria fue declarar desierto el recurso y confirmar la resolución de primera instancia; la postura de tratar el recurso (y no declarar la deserción) corresponde al voto disidente del Dr. Eduardo Avalos.
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