Incidente Nº 1 - ACTOR: GARAY, GUSTAVO GERMAN DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/INCIDENTE
Recurso extraordinario planteado por el apoderado del actor contra la sentencia del 7/8/2025 en autos de contencioso administrativo. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario y ordenó imponer las costas y regular honorarios en 20 UMA al letrado del actor por la interposición del recurso.
¿Quién es el actor?
Garay, Gustavo Germán (a través de su letrado apoderado, Dr. Carlos Daniel González).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Incidente en proceso contencioso administrativo; se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2025 dictada por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión ante la Corte Suprema del recurso extraordinario interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora contra la sentencia del 7/8/2025; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios al letrado apoderado de la parte actora por la interposición del recurso extraordinario en la cantidad de 20 UMA (a abonarse según su valor vigente conforme lo establezca la Corte Suprema). No se regulan honorarios a la representación de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Se ordenó protocolizar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Entrando al tratamiento de la cuestión sometida a debate vemos que los agravios que encierra el recurso extraordinario interpuesto no constituyen cuestión constitucional en los términos del art. 14 de la Ley 48, atento que está referida a cuestiones de hecho y procesales (Fallos 300-1006; 302-236; 302-254). A ello cabe agregar que las resoluciones recaídas en los procedimientos de caducidad de instancia no son por principio susceptible de apelación extraordinaria, particularmente si se atiende que los fundamentos del recurso suscitan -como se dijo
- el análisis de cuestiones de hecho y procesales ajenas del remedio federal que se intenta y respecto de las cuales el recurso exhibe una mera discrepancia de criterio (Fallos 303:2016, 308:73); sin que su acierto o error pueda ser examinado por la CSJN, en atención a que la doctrina de la arbitrariedad es estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio el reexamen de cuestiones cuya solución es resorte exclusivo de los jueces de la causa."
"III.
- Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora, doctor Carlos Daniel González, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 7 de agosto de 2025. Las costas se imponen en el orden causado (conf. art. 68 2° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios del letrado apoderado de la parte actora por la interposición del recurso extraordinario, en la cantidad de 20 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 31 y 51 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios de la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva ni en el expediente; la decisión surge del acuerdo de la Sala.
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