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MARTIN, CARLOS ALBERTO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición contra la AFIP para reclamar devolución de retenciones practicadas por Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales por $967.280,56. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, ordenando la devolución de $967.280,56 (o lo que resulte en ejecución) más intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha del reclamo administrativo.

Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones Devolucion Afip Intereses tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad (efectos retroactivos) Costas Fallo plenario Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Martin, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por la devolución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre jubilaciones/pensiones correspondientes a períodos 10-12/2016; 2017 (1-12) $110.109,23; 2018 (1-12) $132.207,13; 2019 (1-12) $198.436,85; 2020 (1-12) $260.827,48; 2021 (1-9) $212.875,78; total $967.280,56, con más sus intereses. Se solicitó además declaración de inconstitucionalidad y efectos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 21/05/25 y hizo lugar a la demanda de repetición, ordenando a la AFIP devolver la suma de $967.280,56 (o la suma que en más o en menos resulte en la ejecución) con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, a computarse desde la fecha del reclamo administrativo de repetición y hasta el efectivo pago; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada, se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se difirió la regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "V.
- Dicho esto e ingresando ahora sí al análisis de la cuestión, surge de las constancias acompañadas a la causa que la actora presentó ante AFIP un reclamo de repetición de conformidad a lo dispuesto por el art. 81 de la Ley N° 11.683 por las retenciones efectuadas en períodos 10 a 12 del año 2016; por la suma de $110.109,23 en el año 2017 (períodos 1 a 12); por la suma de $ 132.207,13 en el año 2018 (períodos 1 a 12); por la suma de $ 198.436,85 en el año 2019 (períodos 1 a 12); por la suma de $ 260.827,48 en el año 2020 (períodos 1 a 12); y por la suma de $ 212.875,78 por los periodos 1 a 9 del año 2021. Todo ello, totaliza la suma de $ 967.280,56 que constituye el capital cuya repetición se reclama." "VI.
- Ingresando al tratamiento del agravio en especifico, relativo a la aplicación de los intereses que se deberán adicionar a los montos mandados a reintegrar, considero que le asiste razón a los apelantes en su planteo, ya que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que respecto del cómputo de los intereses, la norma aplicable distingue si se trata de acciones de repetición por pago a requerimiento o espontáneo en los términos del art. 81. Así, el art. 179 de la Ley 11.683 establece “En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo.” De este modo, aplicando el marco legal a la cuestión analizada, si hubiere reclamo administrativo previo, los intereses correrán desde allí, caso contrario desde la demanda." "VII.
- Por ello, propugno revocar la sentencia dictada con fecha 21/05/25 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda de repetición entablada por el señor Martin Carlos Alberto, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo la accionada proceder a la devolución de la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 967.280,56) ... con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA los que se calcularán desde la fecha en que la accionante efectuó el reclamo administrativo de repetición y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los restantes vocales adhieren "en idéntico sentido".

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