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DIAZ, JUAN FACUNDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Apelaron la regulación de honorarios fijada por el juez de primera instancia en un juicio por impugnación de acto administrativo. La Cámara Federal de Córdoba revocó la regulación del 6.05.2025 y ordenó al juez de grado efectuar una nueva estimación de honorarios conforme a la ley aplicable (Ley 21.839), imponiendo las costas de la Alzada.

Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Impugnacion de acto administrativo Costas Tasa de justicia Actuacion por derecho propio Camara federal de cordoba Revision de regulacion Apelacion.


¿Quién es el actor?

Juan Facundo Díaz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Estado Mayor General del Ejército).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo del Director de Bienestar (08/06/2015) para que se reconozcan afecciones psicofísicas vinculadas al servicio en el conflicto del Atlántico Sur y se otorguen beneficios (art. 78 inc. 3° Ley 19.101, subsidio Ley 22.674, pensión Ley 24.310). En la instancia discutida el tema concreto es el recurso de apelación contra la regulación de honorarios practicada por el juez de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 6.05.2025 y ordenó que el juez de primera instancia realice una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso que no correspondía regular honorarios a favor del Dr. Rodrigo Ordoñez por haber actuado por derecho propio ni a favor de la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo. También recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "En su mérito, debo concluir que yerra el Juez al entender que el marco normativo está dado por la Ley N° 27.423 ya que a las tareas profesionales debieron ser cuantificadas conforme las pautas dadas por la Ley N° 21.839, por ser dicha normativa la que se encontraba vigente al momento de la realización de las tareas a estimar." "Por tal motivo, al haberse consignado erróneamente el marco normativo a tener en cuenta, corresponde dejar sin efecto la regulación efectuada en la instancia de grado; debiendo el magistrado realizar una nueva estimación de conformidad a las pautas aquí dadas." "Finalmente, las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (art. 68, 2da parte del CPCCN); no correspondiendo regular honorarios a favor del doctor Rodrigo Ordoñez atento que ha actuado por derecho propio (art. 13 Ley N° 27.423) como así tampoco a favor de la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423)."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi votó como preopinante con los fundamentos citados; los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos adhirieron y votaron en idéntico sentido. No hubo disidencias que modifiquen la solución mayoritaria.

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