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SARRIA, MARIA INES c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los últimos cinco años con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha en que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, e impuso las costas de la Alzada a la parte actora (con regulación de honorarios del 35%).

Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Retenciones Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion 5 anos Art. 2560 cccn Costas Honorarios 35% Afip


¿Quién es el actor?

Sarria, María Inés (actora representada por su representante legal).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad que impugna la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/ pensiones y reclama la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 29/7/25 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos desde los cinco años previos a la interposición de la demanda (periodo de prescripción según art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y se regularon honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo fijado en primera instancia; no se regulan honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "A mayor abundamiento este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: “Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N 39540/2022)." 2) "Dichos montos deberán abonarse de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 11.672 (t.o. 2014). En virtud de que se trata de un supuesto particular, en cual se está haciendo alusión a un colectivo vulnerable, corresponde ordenar a la demandada que en el término de 10 días –contados desde que quede firme el presente pronunciamiento
- acompañe la liquidación de las retenciones efectuadas a los fines del inicio del correspondiente trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada y que mediante el presente pronunciamiento se ordenan devolver." 3) "Por todo lo expuesto propugno modificar parcialmente la Sentencia dictada con fecha 29/7/25 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia a) ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que son retenidos y hasta el efectivo pago; b) imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN), regulando los honorarios regulando los honorarios de la representación jurídica de la actora en la cantidad del 35% de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia..."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Avalos, Sánchez Torres y Montesi) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

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