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TARLETTA, MARCELO RAMON c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: ordenó la devolución de las sumas retenidas no prescriptas (cinco años previos a la demanda) con intereses de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y reasignó las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

TARLETTA, MARCELO RAMON.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido subsidiario de devolución de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 10/11/2023. Ordenó la devolución de los montos que se hubieran retenido por los períodos no prescriptos (cinco años anteriores a la interposición de la demanda, conforme art. 56 inc. c) 2° párr. Ley 11.683), adicionándoles los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto el régimen de costas de primera instancia, imponiéndolas a la accionada; confirmó la resolución en lo demás y reguló los honorarios de la alzada (35% de lo regulado en grado). Asimismo recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia. (Resultado por mayoría: acuerdo de los Dres. Sánchez Torres, Montesi y Avalos.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que tal como lo he sostenido en reiterados pronunciamientos, considero que en acciones declarativas de certeza incoadas en los términos del art. 322 del CPCCN, se pretende hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, por lo que sus sentencias son meramente 'declarativas' tal como lo establece la norma. En este sentido, he considerado improcedente el reintegro de sumas retenidas con anterioridad al inicio de la acción, en virtud que no se trata de un proceso tendiente a devolver monto alguno, sino de esclarecer el alcance de una relación jurídica entre las partes." "Ahora bien, ... la multiplicidad de procesos análogos, así como la interpretación efectuada por el Máximo Tribunal ... han llevado a tomar una perspectiva sumamente particular del fenómeno." "Que por ese motivo el Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial ... 'En definitiva, se trata de evitar imponer a las personas ancianas cargas procesales desproporcionadas y desajustadas al estado actual del proceso. Una ponderación adecuada de la incidencia del tiempo en estos litigios exige —por mandato constitucional— compatibilizarlos con la propia vida de los justiciables...'" "Considero, que resulta de aplicación el plazo de prescripción de 5 años en materia tributaria, previsto en el art. 56 inc. c) segundo pfo de la Ley 11.683, desde la demanda." "En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …" (doctrina plenario FCB, 30/10/2024, criterio obligatorio).
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Sánchez Torres, Montesi y Avalos votaron en idéntico sentido.

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