BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ALVAREZ, NAHUEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación inició demanda para el cobro de $39.679,53 por préstamo otorgado vía home banking. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el proveído del Juzgado Federal N°2 que declaró de oficio la incompetencia territorial y remitió la causa a Tribunales Federales de Misiones, imponiendo costas por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Nahuel Álvarez.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos (suma reclamada $39.679,53 más intereses pactados, IVA, costos) por préstamo solicitado vía home banking/ATM.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el proveído de fecha 06/06/2025 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba que declaró de oficio la incompetencia del Juzgado de Córdoba y ordenó la remisión de las actuaciones a la mesa de entradas de Tribunales Federales de Misiones; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado por falta de contradictorio y se recordó al Juzgado de primera instancia el control de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde confirmar el proveído de fecha 06/06/2025 por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba. Imponer las costas de la presente instancia en en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2º parte del CPCCN)." (voto del Dr. Eduardo Ávalos, parte final).
"La referida ley dispone en su art. 36, in fine: '...En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario' ... Por lo tanto, y con sustento en lo hasta aquí analizado, corresponde revocar lo resuelto mediante providencia dictada con fecha 06/06/2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y, en consecuencia, declarar la competencia de dicho Juzgado para conocer en estas actuaciones." (fragmento del voto de la Dra. Graciela S. Montesi, en el expediente; obs.: esa propuesta quedó en disidencia).
"En función de lo expuesto, habiéndose mudado el mismo a otra provincia con anterioridad a que se notifique la interposición de la demanda y se trabe el contradictorio, corresponde confirmar la declaración de incompetencia de oficio deducida por el magistrado de grado con fundamento en lo dispuesto por el art. 36 de la Ley N° 24.240." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres, sosteniendo la confirmación).
- Disidencia: La Dra. Graciela S. Montesi votó en disidencia por revocar la declinatoria y declarar la competencia del Juzgado Federal de Córdoba, fundando su voto en criterios sobre el lugar de cumplimiento de la obligación y la documentación que vinculaba la prestación con la sucursal de Jesús María (Córdoba); dicha posición quedó en minoría.
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