JUNCO GIMENEZ, LILIANA CRISTINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó abstenerse de descontar el impuesto, la restitución de retenciones de hasta cinco años y que los intereses corran desde la fecha en que cada suma fue retenida.
¿Quién es el actor?
JUNCO GIMENEZ, Liliana Cristina.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales y petición de restituir retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 30/11/2023 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todos los puntos materia de agravios. Se impusieron las costas a la recurrente (AFIP), se regularon honorarios de la parte actora en un 35% de lo estipulado en la instancia anterior y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa. Además, la sentencia de cámara aplicó la doctrina plenia que determina que "los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida".
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA USO OFICIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'."
"Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces (Sánchez Torres, Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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