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MAZZARELLO, RICARDO NOELLO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por la actuación en Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez en el 35% de lo fijado en primera instancia y en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, además recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la tasa de justicia antes de archivar.

Honorarios Alzada Uma Recurso extraordinario Ley 27.423 Costas Tasa de justicia Camara federal de cordoba Regulacion Estado nacional


¿Quién es el actor?

MAZZARELLO, RICARDO NOELLO.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- EJERCITO ARGENTINO.
- Objeto de la demanda: expediente principal relativo a "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD"; en estos autos se tramita el pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado de la parte actora, Dr. Félix Eduardo Juárez.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia y, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado, se regulan en diez (10) UMA. Además, se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Félix Eduardo Juárez, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 13 de septiembre de 2018, resuelto con fecha 24 de octubre de 2018 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y os en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-" "En lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)." "Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.-"
- Votos: Los tres jueces (Avalos; Sanchez Torres; Montesi) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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