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VALLE, VILMA ELISA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba fijó los honorarios de los apoderados de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia y recordó al juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.

Honorarios Apelacion Tasa de justicia Costas Ley 27.423 Fuerzas armadas Ministerio de defensa Regulacion Camara federal de cordoba Ejecucion


¿Quién es el actor?

VALLE, VILMA ELISA Y OTROS.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Reclamo vinculado a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente principal FCB 90820/2018/CA3); en este incidente se regula honorarios por actuación en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de los doctores Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez, letrados de la parte actora, en el 35% de lo regulado en primera instancia, en conjunto y proporción de ley; además se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por los doctores Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 28 de noviembre de 2020. El recurso de apelación fue resuelto con fecha 31 de marzo de 2021, por lo que corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia en conjunto y proporción de ley, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada." "IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo."
- No consta voto en disidencia relevante en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que manda.

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