BUSTOS, CARLOS HUMBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses de tasa pasiva y la imposición de costas en su contra, además de regular honorarios en 20 UMA en grado y 35% en alzada.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, CARLOS HUMBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO / A.F.I.P. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y, en consecuencia, la devolución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de fecha 3/9/2025 del Juzgado Federal N°3: ordenó la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias correspondientes a los cinco años previos a la interposición de la demanda con los intereses de la Tasa Pasiva publicados mensualmente por el BCRA desde que cada suma fue retenida; impuso las costas de primera instancia a la demandada perdidosa y fijó honorarios de la parte actora en 20 UMA; además impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de alzada en 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicho esto y dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
"Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORIA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Pese a ello el Fisco mantuvo a lo largo de todo el pleito una resistencia a reconocer la razón del actor a su planteo jurídico; por tal motivo, habiendo el actor iniciado la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad con posterioridad a que nuestro Alto Tribunal se pronunciara en la causa: 'García María Isabel' y en otros precedentes análogos, es que considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres votos (Montesi, Sánchez Torres, Ávalos) adhieren a la solución de la mayoría y la parte dispositiva expresa el acuerdo unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: