IADANZA, CLAUDIA CRISTINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora promovió acción meramente declarativa contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando el reintegro de sumas retenidas por el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado y ordenó devolver las retenciones correspondientes a los cinco años previos con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
IADANZA, Claudia Cristina.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho y reclamo de reintegro de sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la Resolución del 25/08/25 y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (plazo que considera no prescripto según art. 2560 del CCCN), con los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios: 20 UMA por primera instancia y, en la Alzada, honorarios equivalentes al 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 ... es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
"Ahora bien, ingresando a la queja respecto a la imposición de costas establecida por el señor Juez de Primera Instancia la misma deviene abstracta a raíz de lo aquí resuelto. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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