BERNINI, ALFREDO NAIR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Alfredo Bernini promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para reclamar reintegros y su actualización. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses sobre las sumas a reintegrar corran desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, además de imponer costas de Alzada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Bernini, Alfredo Nair.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relativa al impuesto (reintegros) y cómputo de intereses sobre las sumas mandadas a reintegrar.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 7 de abril de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, disponiéndose que el cómputo de los intereses de las sumas mandadas a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden, se regularon los honorarios de la representación jurídica de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia y no se regularon honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Ingresando al agravio respecto a la fecha de cómputo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORIA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida".
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto, atento encontrarse firme con fecha 4/11/2025."
"En consecuencia y en relación a todo lo manifestado corresponde hacer lugar al agravio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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