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EMAIDES, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/REPETICIÓN

Repetición contra la AFIP por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda de repetición y ordenó la restitución de $122.300,42, imponiendo intereses según el art. 179 Ley 11.683 y confirmando el cómputo de intereses desde el reclamo previo.

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¿Quién es el actor?

Ana María Emaides.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por la restitución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales por los períodos 2022 y enero-marzo de 2023, por un total de Pesos Ciento Veintidós Mil Trescientos con cuarenta y dos centavos ($122.300,42), con reclamo sobre el cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de fecha 01 de agosto de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada al orden causado y se regularon honorarios para los letrados de la parte actora en un 30% de lo estipulado en la instancia anterior; no se regulan honorarios para la letrada apoderada de la AFIP por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Cabe destacar que los agravios de la parte actora se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora. Respecto a ello corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "IV.
- Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por los letrados accionantes y confirmar la resolución de fecha 01 de agosto de 2024 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo pfo. CPCCN). Regular los honorarios de los Dres. Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. de Guernica y Eric Cross en un 30% de lo estipulado en la instancia anterior, no haciendo lo propio respecto de la letrada apoderada de la AFIP por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 30 y 2 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Montesi y Avalos adhieren "en idéntico sentido" al voto preopinante.

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