ZALOKAR, LUIS HUGO c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó abstención de descuentos y restitución de lo retenido, aplicando intereses desde la fecha de cada retención y regulando honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
Luis Hugo Zalokar.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y pedido de restitución de sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, confirmó la resolución de fecha 1° de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada; regularizó honorarios profesionales de la parte actora en un 35% de lo estipulado en la instancia anterior y recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar -conforme las quejas esbozadas por la recurrente
- corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA USO OFICIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…'."
2) "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fecha 1° de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer pfo. CPCCN). Regular los honorarios profesionales de la asistencia letrada de la parte accionante en un 35% de lo estipulado en la instancia anterior, no haciendo lo propio respecto de la accionada por ser profesional a sueldo de su mandante."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la decisión fue unánime.
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