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KAMENOPOLSKY, MARIA ELENA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos con intereses y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de 20 UMA en primera instancia y el 35% en esta Alzada.

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¿Quién es el actor?

KAMENOPOLSKY, MARIA ELENA.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de reintegro de sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la Resolución de fecha 22/08/25 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y se ordenó que las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sean devueltas desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda (período de prescripción según art. 2560 del CCCN), con los intereses de la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA desde la retención hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada y se fijaron los honorarios de la representación de la actora en 20 UMA por primera instancia; en esta Alzada se regulan honorarios por el 35% de lo regulado en primera instancia. Además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- En relación a la cuestión inherente al período por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubieran sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponsal al ser este el período de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Así lo he expresado en los autos caratulados: “Peralta, Nora Susana c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° 6551-2020) sentencia de fecha 8/9/2022; “Oliva, Gustavo Ángel c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. N° 7716-2020), Sentencia de fecha 15/11/2022; entre otros." "IV.
- Ahora bien, ingresando a la queja respecto a la imposición de costas establecida por el señor Juez de Primera Instancia la misma deviene abstracta a raíz de lo aquí resuelto. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdida en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido. Atento lo dispuesto por el art. 30 -2do párrafo
- de la Ley N° 27.423, procederé de oficio a adecuar la regulación de honorarios por los trabajos realizados en primera instancia teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito, que adelanto, comparto con lo regulado por el Juez de Grado. Por ello, considero corresponde confirmar los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia en todo concepto."
- Votos en la Alzada: ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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