LEDESMA, HECTOR LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTRORL ADUANERO ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando la restitución de montos retenidos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución atacada y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos con intereses desde la fecha de cada retención, además de imponer costas y regular honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
Ledesma, Héctor Luis (parte actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para obtener la restitución de montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el cómputo de intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 09/09/25 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, ordenando que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deben ser devueltos respecto del periodo de cinco años previos a la interposición de la demanda (periodo de prescripción según art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios del representante de la parte actora en el 35% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A mayor abundamiento este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: “Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N 39540/2022)." "Dichos montos deberán abonarse de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 11.672 (t.o. 2014). En virtud de que se trata de un supuesto particular, en cual se está haciendo alusión a un colectivo vulnerable, corresponde ordenar a la demandada que en el término de 10 días –contados desde que quede firme el presente pronunciamiento
- acompañe la liquidación de las retenciones efectuadas a los fines del inicio del correspondiente trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada y que mediante el presente pronunciamiento se ordenan devolver." "IV.
- Por todo lo expuesto propugno modificar parcialmente la Sentencia dictada con fecha 9/9/25 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia a) ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que son retenidos y hasta el efectivo pago; b) imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, segundo pfo. CPCCN)."
- Disidencia: No existe disidencia; los tres votos adhirieron al acuerdo.
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