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CONCI, MARIA EUGENIA c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción meramente declarativa contra AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó que las sumas retenidas devenguen intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde la retención hasta su efectivo pago, imponiendo además las costas de Alzada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

CONCI, Maria Eugenia (actora, representada legalmente).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho cuestionando la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamando reintegro de sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la resolución de fecha 18/9/24 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba. La Cámara ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias devengarán intereses a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regularon honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo ¢/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022)." "Por todo lo expuesto propugno modificar parcialmente la Sentencia dictada con fecha 18/9/24 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia a) modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, le corresponderán los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago b) imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN), regulando los honorarios de la representación jurídica de la actora en la cantidad del 35% de lo regulado por las labores desarrolladas en primera instancia. No se regulan honorarios al representante de la demandada atento la imposición de costas ordenada y ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 ley arancelaria vigente). ASI VOTO."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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