VILA, ROBERTO OSVALDO c/ A.F.I.P. - ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa contra la AFIP por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamó la devolución de retenciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas no prescriptas (cinco años) con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VILA, Roberto Osvaldo.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de devolución de las retenciones practicadas sobre esos haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, modificó la sentencia de fecha 12/12/2024 (y su aclaratoria 20/12/2024) y ordenó: a) la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos —esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), 2° párr. Ley 11.683)—; dichas sumas devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida; b) impuso las costas de primera instancia a la demandada; c) impuso las costas de Alzada al orden causado y reguló honorarios de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia, no regulando los honorarios del apoderado de la AFIP por inactividad. Además recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la existencia de Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos y citas del fallo):
1) Sobre la procedencia del retroactivo en la acción declarativa: "ante la procedencia de la tacha de inconstitucionalidad requerida por los actores en el marco de una acción declarativa y, frente a la solicitud del accionante de las sumas no prescriptas anteriores a la demanda, corresponde hacer lugar a tal planteo en el mismo proceso declarativo a los fines de que no deba iniciar un nuevo juicio."
2) Sobre prescripción aplicable: "resulta de aplicación el plazo de prescripción de 5 años en materia tributaria, previsto en el art. 56 inc. c) segundo párrafo de la Ley 11.683, desde la demanda."
3) Sobre intereses: cita del Plenario vinculante: "POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida."
4) Sobre la imposición de la carga procesal a los adultos mayores y la doctrina de la CSJN (precedente Garay): "En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal."
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime.
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