SARMIENTO MARTINA, FEDERICO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra ANSES por denegatoria de jubilación por invalidez; se reclamaba la inaplicabilidad del Decreto 300/1997. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el Dec. 300/1997 en el caso, revocó la resolución administrativa del 10/07/2025 y ordenó que ANSES otorgue la jubilación por invalidez y pague los haberes desde el inicio del trámite administrativo.
¿Quién es el actor?
Federico Sarmiento Martina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la jubilación por invalidez (retiro transitorio por invalidez) y declarar la inaplicabilidad del Decreto 300/1997; pago de capitales, retroactivos, intereses y accesorios por la denegatoria administrativa. El trámite administrativo se registró en el expediente N° 024-23-31557989-9-005-000002; la Comisión Médica reconoció 70% de incapacidad (Dictamen Comisión Médica N° 202316/2025 – Unidad Médica 005 – Córdoba).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el Decreto 300/1997 para el caso; se revocó la Resolución de ANSES de fecha 10/07/2025 y se ordenó al organismo que emita nueva resolución concediendo la jubilación por invalidez conforme arts. 95, 53 y cc. de la ley 24.241, con efectivización de haberes desde la fecha de inicio del trámite administrativo; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios ($1.699.260). La medida debe cumplimentarse dentro de 30 días de quedar firme la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Resulta necesario destacar, que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación de la jubilación por invalidez requerida por la actora."
- "Corresponde aclarar que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada. Tampoco se ha acreditado que se haya tratado de encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a aportar."
- "El organismo previsional no ha acercado constancia alguna de la cual surja que se ha realizado la notificación fehaciente, que debe ser efectuada conforme lo dispuesto en la norma citada, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
- Sobre derechos previsionales y tutela: "El Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que no debe llegarse al desconocimiento de derechos previsionales, sino con extrema cautela, atendiendo al carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios..." (cita de fallos).
- Respecto del cumplimiento de requisitos: "Como se puede observar el peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 95 y su reglamentación, ya que ha realizado aportes por el tiempo suficiente a los fines de adoptar la condición de aportante regular."
- Conclusión dispositiva: "En consecuencia, debe revocarse la Resolución de fecha 10/07/2025, dictada en el marco del expediente N° 024-23-31557989-9-005-000002 por ANSES y ordenar al organismo previsional que emita una nueva resolución concediendo a la actora la prestación de jubilación por invalidez en los términos de los arts. 95, 53 y cc. de la ley 24.241 y se le hagan efectivos los haberes correspondientes a partir de la fecha de inicio del trámite administrativo."
- Disidencias: No corresponde; se trata de sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez Carlos Arturo Ochoa. El fallo menciona criterios de la Cámara y votos de minoría en casos citados, pero no existe votación colegiada en este expediente.
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