ALMUTASEM BELLAH H ALHUSAINI , LEENA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Leena Almutasem Bellah H Alhusaini. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó las comunicaciones a Migraciones, el RENAPER y la Cámara Nacional Electoral, emplazando a la interesada a identificarse en un año para extender la Carta de Ciudadanía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALMUTASEM BELLAH H ALHUSAINI, LEENA (peticionante).
Demandado: Estado nacional/autoridades competentes en materia de ciudadanía (procedimiento ante Juzgado Federal).
Objeto: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en Jerusalem (Israel) el 04/03/1987, y demás datos personales y antecedentes.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la Ciudadanía Argentina a ALMUTASEM BELLAH H ALHUSAINI LEENA con los derechos y deberes legales, previo juramento; se emplazó a la solicitante a identificarse en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
"RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a “ALMUTASEM BELLAH H ALHUSAINI LEENA' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; resolución unipersonal firmada por el Juez de 1ª instancia.
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