D, C M Y OTRO c/ SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura de internación psiquiátrica para una menor con discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la cobertura del 100% pero la limitó hasta los valores del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Hogar Permanente, Categoría A, con actualizaciones de la autoridad sanitaria.
¿Quién es el actor?
CMD y LGJ, en representación de su hija menor J.D.J.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando cobertura integral y directa de la internación psiquiátrica de la menor (internación en Clínica Bramardo y posterior Hogar Permanente “San Francisco” de Reconquista).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: mantuvo la obligación de Sancor Salud de brindar cobertura al 100% de la internación en el Hogar Permanente pero limitada "hasta el límite de la cobertura de los valores establecidos en el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad – ‘Hogar Permanente’, Categoría ‘A’, conforme las actualizaciones dispuestas por la autoridad sanitaria". Asimismo, impuso las costas de la alzada por el orden causado y difirió la regulación de honorarios. Se recordó obligación del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia antes de archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El debate se circunscribe a determinar si corresponde mantener la cobertura integral fuera de cartilla y si la obligación de pago debe ajustarse a los valores del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad."
"Por tanto, la cobertura deberá ajustarse a los valores máximos establecidos por dicho Nomenclador, sin perjuicio de los aumentos que establezca la autoridad de aplicación."
"De este modo, se mantiene la cobertura del 100% a cargo de la demandada, pero limitada a los valores de referencia fijados por el Ministerio de Salud, conforme la Resol. 428/99 y modif., garantizando así tanto la protección del derecho a la salud como la razonabilidad económica y legal de la prestación."
- Disidencia: El Dr. Eduardo Ávalos formuló disidencia. Propuso confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia (sin limitarla al Nomenclador) y sostuvo que la limitación implicaría una desnaturalización del régimen protector de la Ley 24.901; además propuso imponer las costas a la recurrente y reguló honorarios (letrada actora 35%; representación demandada 30%). Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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