PINA, JUAN MANUEL c/ ESTADO NACIONAL FAA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Se solicitó regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la Alzada en la causa Pina, Juan Manuel c/ Estado Nacional FAA y otro s/ cobro de pesos. La Cámara Federal de Córdoba fijó honorarios para Ford en el 35% de lo regulado en primera instancia y para Monferran y Tissera en el 30% cada uno, adicionando el 21% por IVA a cargo de la parte condenada en costas.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Pina (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Fuerza Aérea Argentina; codemandadas Tecnaer SRL y Ultralight S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero (causa principal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló los honorarios por las labores desarrolladas en la Alzada: al Dr. Guillermo Carlos Ford, 35% de lo regulado en primera instancia; al Dr. Luis Eduardo Monferran, 30% de lo regulado en primera instancia; al Dr. Gustavo César Tissera, 30% de lo regulado en primera instancia. Asimismo adicionó la alícuota del 21% por IVA, a cargo de la parte condenada en costas, y ordenó su notificación y protocolización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse, ello de conformidad a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa' 32/2009
- (45-E), Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018. En este entendimiento, corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423, por las tareas efectuadas en la Alzada respecto al fondo de la cuestión, teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios del doctor Guillermo Carlos Ford, quien interviene en representación de la parte actora, en el 35% de lo regulado en primera instancia, y los correspondientes a las representaciones jurídicas de las partes demandada y codemandada, doctor Gustavo César Tissera, por el Estado Nacional y doctor Luis Eduardo Monferran, por Tecnaer SRL, en el 30% de lo fijado por el juez de grado a cada uno de ellos, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada."
"IV.
- Cabe señalar que corresponde adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% por I.V.A., conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo, la que estará a cargo de la parte condenada en costas (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I. nº 4214/96). ASI VOTO.-"
- Hechos y montos relevantes de la causa que sirvieron de base para la estimación: Sentencia de grado de fecha 22/06/2021; Sentencia de este Tribunal de fecha 01/06/2022 y aclaratoria 11/08/2022 que impuso costas en la Alzada (5% actor; 45% Estado; 50% Tecnaer/Ultralight) y difirió regulación hasta haber base firme; Auto interlocutorio de 21/03/2025 que reguló honorarios en primera instancia en: $609.489,43 (por 40% a cargo del Estado Nacional; Ford y Ana Nemer Pelliza en conjunto), $387.856,91 (otros), y sumas por el 60% a cargo de terceros: $1.096.182,23 y $697.570,50, las cuales constituyeron la base para la estimación en Alzada.
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Avalos y Montesi adhirieron "en idéntico sentido" al voto de la Sra. Jueza preopinante Navarro; la Parte Resolutiva refleja el acuerdo mayoritario.
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