HERRERA, SARA DELIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demandantes (agentes/pasivos de la PFA) reclamaron la liquidación como remunerativa y bonificable de los suplementos Servicio Externo Uniformado y Apoyo Operativo creados por el Decreto 2140/13. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, concluyendo que los suplementos tienen carácter general y deben incorporarse al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable y que la prescripción alegada por la demandada no corre.
¿Quién es el actor?
Sara Delia Herrera y otro (Ramón Enrique Romero).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" creados por el Decreto 2140/13 y su actualización por Decreto 813/14, con liquidación desde el 1/01/2014 y pago de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución del Juzgado Federal de La Rioja de fecha 11/10/2023 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la actuación letrada de la actora en el 35% de lo regulado en instancia de grado; se recordó la obligación del a quo de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, cabe concluir que los suplementos creados por el decreto 2140/2013 tienen carácter general, y, por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia que ordena que sea liquidado como 'remunerativo y bonificable'."
"Ello así, conforme surge de la demanda, la actora solicita la incorporación con carácter de remunerativo y bonificable de los suplementos creados por Decreto Nº 2140/2013 cuya fecha de entrada en vigencia es 1/01/2014. Siendo interpuesta la presente demanda con fecha 27/03/2015 y computando el plazo de dos años establecido en el art. 2 segundo párrafo, cabe concluir que dicho plazo no ha fenecido."
"En consecuencia lo ordenado a pagar se encuentra fuera del período de consolidación por lo que debe dejarse a salvo que dichas acreencias serán satisfechas dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la Administración Nacional de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 11.672 (t.o. 2014)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en sentido afirmativo (adhiriendo al voto de la preopinante).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: