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GULLI, CLAUDIA ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó a la Caja de Retiros y a la Policía Federal para que suplementos por zona y función policial operativa se computen como remunerativos y bonificables y se abonen las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio del 12/08/2025, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega (incluyendo el 35% por la resolución de 12/10/21) y en 5 UMA para la letrada de la parte actora.

Honorarios Apelacion Imposicion de costas Uma Ley 21.839 Ley 27.423 Policia federal Suplementos remunerativos Caja de retiros Regulacion arancelaria


¿Quién es el actor?

Gulli, Claudia Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA / Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que los suplementos percibidos por el personal en actividad de la PFA (suplemento por zona y suplemento por función policial operativa, creados por decreto 380/2017) sean computados como asignaciones remunerativas y bonificables y que se abonen las diferencias retroactivas desde junio de 2017 con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio de fecha 12/08/2025 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo objeto de agravios; impuso las costas a la recurrente perdidosa; reguló honorarios a la letrada de la parte actora en 5 UMA (sin regular los de la defensora de la demandada por ser profesional a sueldo) y fijó a favor de la Dra. Irene L. Ortega el 35% de lo regulado en primera instancia por el fondo del asunto. También recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En autos y conforme las pautas jurisprudenciales esbozadas, la base económica tenida en cuenta a los efectos de disponer la regulación de honorarios (computando capital, aportes y contribuciones, actualizando dicha suma con intereses y luego añadiendo los intereses liquidados en la planilla) asciende a la suma de pesos siete millones ciento treinta y siete mil doscientos once con 54/100 ($7.137.211,54), a la cual le fue aplicada para la primera etapa del proceso un tercio de la alícuota mínima del 11% que establece la norma -equivalente al 3,66% (según art. 7° de la ley 21.839), con más el 40% extra atento el doble carácter actuado, lo que arrojó un arancel de pesos trescientos sesenta y cinco mil setecientos diez con 71/100 ($365.710,71) más intereses, resultando dicho monto ajustado a derecho. Ahora bien, en relación a la segunda y tercera etapa, se fijó un arancel equivalente a 17,88 UMA igual a la cantidad de pesos un millón trescientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y dos con 88/100 ($1.329.842,88)." "Por ello, corresponde regular a favor de la Dra. Irene L. Ortega el 35% de lo estipulado para la primera instancia por el fondo del asunto (art. 30 Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Abel G. Sánchez Torres fue el Juez preopinante que desarrolló el análisis y propuso la solución; los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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