GULLI, CLAUDIA ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó a la Caja de Retiros y a la Policía Federal para que suplementos por zona y función policial operativa se computen como remunerativos y bonificables y se abonen las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio del 12/08/2025, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega (incluyendo el 35% por la resolución de 12/10/21) y en 5 UMA para la letrada de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Gulli, Claudia Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA / Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que los suplementos percibidos por el personal en actividad de la PFA (suplemento por zona y suplemento por función policial operativa, creados por decreto 380/2017) sean computados como asignaciones remunerativas y bonificables y que se abonen las diferencias retroactivas desde junio de 2017 con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio de fecha 12/08/2025 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo objeto de agravios; impuso las costas a la recurrente perdidosa; reguló honorarios a la letrada de la parte actora en 5 UMA (sin regular los de la defensora de la demandada por ser profesional a sueldo) y fijó a favor de la Dra. Irene L. Ortega el 35% de lo regulado en primera instancia por el fondo del asunto. También recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En autos y conforme las pautas jurisprudenciales esbozadas, la base económica tenida en cuenta a los efectos de disponer la regulación de honorarios (computando capital, aportes y contribuciones, actualizando dicha suma con intereses y luego añadiendo los intereses liquidados en la planilla) asciende a la suma de pesos siete millones ciento treinta y siete mil doscientos once con 54/100 ($7.137.211,54), a la cual le fue aplicada para la primera etapa del proceso un tercio de la alícuota mínima del 11% que establece la norma -equivalente al 3,66% (según art. 7° de la ley 21.839), con más el 40% extra atento el doble carácter actuado, lo que arrojó un arancel de pesos trescientos sesenta y cinco mil setecientos diez con 71/100 ($365.710,71) más intereses, resultando dicho monto ajustado a derecho. Ahora bien, en relación a la segunda y tercera etapa, se fijó un arancel equivalente a 17,88 UMA igual a la cantidad de pesos un millón trescientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y dos con 88/100 ($1.329.842,88)."
"Por ello, corresponde regular a favor de la Dra. Irene L. Ortega el 35% de lo estipulado para la primera instancia por el fondo del asunto (art. 30 Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Abel G. Sánchez Torres fue el Juez preopinante que desarrolló el análisis y propuso la solución; los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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