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PEREYRA, MIRIAM ALCIRA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cuestionando la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus ingresos y solicitando la devolución de las retenciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos con intereses (tasa pasiva promedio publicada por el BCRA) y dio por costas de primera instancia a la demandada, fijando honorarios en 20 UMA y regulando en Alzada el 35% de esos honorarios.

Devolucion Impuesto a las ganancias Prescripcion cinco anos Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Honorarios 20 uma Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Cpccn art. 68 Cccn art. 2560 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Pereyra, Miriam Alcira (parte actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias y solicitud de devolución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de fecha 22/8/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba: a) se ordenó devolver las sumas retenidas por impuesto a las ganancias correspondientes a los cinco años previos a la interposición de la demanda (período de prescripción conforme art. 2560 CCCN), con intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; b) se impusieron las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; c) se fijaron en primera instancia los honorarios de la representación de la parte actora en 20 UMA y en esta Alzada se reguló la representación de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia. Además, se indicó al juzgado de grado controles sobre la tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "III.
- En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." "II.
- Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar -conforme las quejas esbozadas por la recurrente
- corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA ...' (Expte. FCB N° 39540/2022) ... 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida...'" "IV.
- Ahora bien, ingresando a la queja respecto a la imposición de costas establecida por el señor Juez de Primera Instancia la misma deviene abstracta a raíz de lo aquí resuelto. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
- Votos en el acuerdo: Los tres jueces (Avalos, Sánchez Torres y Montesi) votaron en idéntico sentido adoptando la modificación parcial. No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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