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Recurso Queja Nº 1 - PESCETTI, RAUL HUMBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Incidente por apelación denegada en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de queja y recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.

Queja Apelacion denegada Caducidad de instancia Art. 241 cpccn Art. 69 cpccn Ley 23.898 Tasa de justicia Afip Cordoba Procedimiento federal


¿Quién es el actor?

Pescetti, Raúl Humberto.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el proveído de fecha 27/05/25 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba; se dispuso sin costas y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia e integrar la tasa cuando corresponda (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En los supuestos en que es desestimado un recurso de reposición si este no va acompañado de la apelación en subsidio, impide que la cuestión pueda ser reexaminada posteriormente. Ello así, porque la apelación en subsidio no ataca la resolución que decide sobre la reposición sino la providencia que dio origen a este. El agravio de la reposición y de la apelación en subsidio es siempre contra la providencia simple originaria y no contra la denegatoria de la reposición (conf. Quadri Gabriel Hernán Código Civil Y Comercial De La Nacion Comentado, La Ley, Buenos Aires 2003, Tomo II, pag 31 y 32)." "Sin perjuicio de lo expuesto, y bajo otra óptica, la apelación deducida puede considerarse extemporánea por cuanto la providencia originaria fue notificada el 13/05/25 y el recurso de apelación fue presentado el día 21/05/25 a las 19.38 hs. A este resultado se arriba atento no haberse presentado simultáneamente la apelación en subsidio con la reposición, sino una vez vencido el plazo que había insumido la resolución de la reposición interpuesta." "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja articulado por la parte actora, en contra del proveído de fecha 27/05/25 dictado por el Señor Juez Federal N° 3 de Córdoba. ASÍ VOTO."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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