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DESPET, PATRICIA MARTHA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses, impuso las costas de primera instancia a la demandada y fijó honorarios en 20 UMA.

Accion meramente declarativa Impuesto a las ganancias Jubilaciones Devolucion retroactiva Prescripcion cinco anos Tasa pasiva bcra Costas Honorarios 20 uma Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

DESPET, PATRICIA MARTHA.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la repetición/ devolución de las retenciones efectuadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 22/08/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba. Ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltas desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses de la Tasa Pasiva del BCRA desde la retención hasta el pago efectivo; impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada (art. 68, 1° parte CPCCN), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó los honorarios del letrado de la actora en 20 UMA; además impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para los letrados de la demandada por ser profesionales a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Dicho esto y dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago." 2) "Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD'... En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." 3) "En consecuencia, atento las particularidades del caso en donde surge con claridad que el objeto de la presente acción fue obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias la percepción de haberes jubilatorios del actor, más allá de la solicitud de devolución de las sumas retenidas por la normativa descalificada, es que considero corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de 20 UMA, por las labores desarrolladas en primera instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces adhirieron a la solución plasmada en la parte resolutiva.

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