SANTIRSO, MANUEL ARMANDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Reclamó la exención del pago de tasa de justicia en una acción meramente declarativa contra la AFIP por presunta inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y rechazó la exención, entendiendo que la cuestión versaba sobre la constitucionalidad de un tributo y no encuadraba en las exenciones de la Ley 23.898.
¿Quién es el actor?
SANTIRSO, MANUEL ARMANDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho que pretende declarar la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber jubilatorio y, en consecuencia, obtener la exención del pago de la tasa de justicia (Ley 23.898) o, subsidiariamente, el diferimiento del pago de la tasa y aportes a la Caja de Abogados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 04/02/21 dictado por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas al orden causado por falta de contradictorio y difirió la regulación de honorarios; recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por tasa de justicia y la integración total de la misma al momento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La representación jurídica de la parte actora, se agravia por cuanto el magistrado de grado dispone denegar la exención del pago de la tasa de justicia. En este sentido, solicita que al tiempo de resolver sea revocado y se declare la presente causa exenta del pago de Tasa. Argumenta que el actor es titular de un beneficio previsional y que sobre su haber se le efectúan severas retenciones en virtud de la Ley de Impuestos a las Ganancias, por lo que entienden que la exención del pago de Tasa de Justicia resulta pertinente en tanto tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 13 inc. 'f' Ley 23.898."
"Ingresando al recurso de apelación deducido por la parte actora, referido al pago de la Tasa de Justicia, cabe señalar que la Ley N° 23.898 establece las exenciones para el pago de la misma, mencionando taxativamente -de interpretación restrictiva
- las personas y actuaciones comprendidas. Así, la normativa citada prevé en su art. 13 inc. f) la exención para las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, como también el cobro de aportes, contribuciones y obligaciones de la seguridad social."
"Trasladando dichos lineamientos al caso de marras, advierto que la pretensión de la actora no enmarca en los supuestos allí previstos por cuanto si bien las rentas son fruto de un beneficio previsional, lo cierto es que la pretensión que motiva la presente acción persigue la exención de la actora respecto del impuesto a las ganancias por considerar que en su situación particular la norma deviene contraria a la constitución, por lo que la materia debatida en el presente proceso no versa sobre una cuestión previsional en sentido estricto, sino que remite al ámbito tributario. En consecuencia, al discutirse en las presentes actuaciones la inconstitucionalidad de una normativa, la presente acción no se encuentra exenta del pago, ya que la cuestión versa sobre la inconstitucionalidad de un tributo, el cual aún se encuentra vigente, por lo que hay un impedimento a los fines de subsumir la presente acción dentro de las exenciones previstas por el art. 13 inc. f) de la Ley N° 23.898."
- Votos: El Dr. Eduardo Ávalos fue el preopinante y votó por confirmar; la Dra. Graciela S. Montesi votó en idéntico sentido. No existe disidencia.
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